Testamento en España para extranjeros: ley aplicable y decisiones clave

Autor: Equipo editorial de Heredar con Orden · Publicado: 12 de agosto de 2026 · Revisado: 12 de agosto de 2026

Una persona extranjera puede otorgar testamento en España, pero antes de hacerlo conviene distinguir dos preguntas: dónde se firma el testamento y qué ley regirá la sucesión. No son lo mismo. Firmar ante notario español no significa necesariamente que toda la herencia vaya a regirse por la ley española.

En las sucesiones internacionales, una redacción imprecisa puede provocar conflictos entre documentos, dudas sobre la legítima o trámites duplicados en varios países. Esta guía explica las decisiones que conviene revisar antes de firmar.

¿Puede un extranjero hacer testamento ante notario en España?

Sí. Una persona extranjera con residencia, bienes o intereses en España puede otorgar testamento ante notario español. El documento debe identificar correctamente al testador, expresar su voluntad y respetar las reglas formales aplicables.

El notario puede adaptar la escritura a una situación internacional, pero necesita conocer todas las nacionalidades, residencias anteriores, vínculos familiares y bienes relevantes. Ocultar que existe otro testamento o patrimonio en otro país puede generar contradicciones posteriores.

La regla general: la residencia habitual al fallecer

El Reglamento (UE) 650/2012 establece, como regla general, que la ley aplicable a la sucesión es la del Estado de la residencia habitual del fallecido en el momento de la muerte. La residencia habitual no depende solo del padrón o de tener una vivienda: se valora el centro estable de vida, la duración de la estancia y los vínculos personales y económicos.

Por eso, una persona extranjera que vive de forma estable en España puede quedar sometida a la ley sucesoria española aunque conserve su nacionalidad. En situaciones con vida repartida entre varios países, la determinación puede ser más compleja.

Elegir la ley de la nacionalidad en el testamento

El artículo 22 del Reglamento permite elegir expresamente la ley del Estado cuya nacionalidad posea la persona al realizar la elección o al fallecer. Esta elección se conoce como professio iuris.

Si una persona tiene varias nacionalidades, puede elegir la ley de cualquiera de esos Estados. La elección debe formularse de manera expresa en el testamento o resultar claramente de sus términos. No basta con suponer que se aplicará la ley nacional por haber usado un pasaporte extranjero.

Elegir una ley puede aportar previsibilidad, pero no siempre es la mejor solución. Antes de hacerlo deben analizarse las legítimas, los derechos del cónyuge o pareja, la fiscalidad y la forma en que esa ley será acreditada ante autoridades españolas.

Qué debe revisar antes de firmar

¿Conviene un solo testamento o uno en cada país?

No existe una respuesta universal. Un único testamento coordinado puede simplificar la sucesión, mientras que varios testamentos limitados a bienes concretos pueden facilitar trámites locales. El riesgo aparece cuando dos documentos se revocan entre sí sin querer o contienen instrucciones incompatibles.

Si se utilizan varios testamentos, cada uno debería indicar con precisión su alcance territorial y dejar claro qué disposiciones anteriores mantiene. La coordinación entre profesionales de los países afectados resulta especialmente importante.

¿Se paga el Impuesto de Sucesiones en España?

La elección de una ley extranjera para ordenar la herencia no elimina las obligaciones fiscales españolas. La tributación depende, entre otros factores, de la residencia del fallecido y de los herederos, de la ubicación de los bienes y de la normativa estatal y autonómica aplicable.

Si hay herederos o causantes no residentes, consulte nuestra guía sobre el Impuesto de Sucesiones para no residentes.

Errores frecuentes

Checklist para preparar la consulta notarial

  1. Documento de identidad y prueba de todas las nacionalidades.
  2. Datos del cónyuge, pareja, hijos y otros posibles herederos.
  3. Relación aproximada de bienes y países donde se encuentran.
  4. Copias de testamentos y pactos sucesorios anteriores.
  5. Información sobre residencia habitual y régimen matrimonial.
  6. Decisión preliminar sobre la ley que se desea elegir, para validarla con el notario.

Si el fallecimiento ya se ha producido, consulte también cómo tramitar una herencia internacional con bienes o herederos en España y la guía sobre el Certificado Sucesorio Europeo.

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Fuentes oficiales

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Contenido de orientación general. En una sucesión internacional, la ley aplicable y los efectos fiscales dependen de las circunstancias concretas; consulte a un profesional cualificado antes de firmar o revocar un testamento.