Qué debes comprobar primero
Antes de firmar, pagar o repartir, reúne datos verificables. Este control inicial evita que una decisión urgente se base en una fotografía incompleta.
- Certificado literal de defunción y documentación personal disponible.
- Certificado de últimas voluntades y copia autorizada del último testamento, si existe.
- Relación provisional de cuentas, inmuebles, vehículos, seguros, participaciones y deudas.
- Comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido y municipios donde existen inmuebles.
Cómo actuar paso a paso
El orden importa: permite separar la conservación de los bienes, la investigación del patrimonio, la decisión sucesoria y el reparto.
- Solicita el certificado de defunción y conserva varias copias o versiones electrónicas verificables.
- Transcurrido el plazo administrativo aplicable, pide últimas voluntades y seguros de fallecimiento.
- Localiza el testamento o prepara la declaración de herederos si no lo hubiera.
- Forma un inventario provisional de activo y pasivo antes de realizar actos de disposición.
- Revisa los plazos fiscales y, si hace falta, solicita la prórroga dentro del periodo permitido.
- Formaliza aceptación, partición, impuestos y cambios registrales en el orden adecuado.
Qué cambia según tu caso
- Si hay menores, personas con medidas de apoyo o conflicto, pueden ser necesarias autorizaciones o cautelas adicionales.
- Si hay vecindad civil foral, las reglas de legítimas, orden sucesorio o derechos del cónyuge pueden variar.
- Si existen bienes o herederos fuera de España, conviene determinar ley aplicable, competencia y documentos extranjeros.
Además, España no tiene un único régimen civil y fiscal uniforme. La vecindad civil, la comunidad autónoma, el municipio, la residencia y la localización de los bienes pueden cambiar la respuesta.
Errores que conviene evitar
- Retirar o repartir dinero sin aclarar la titularidad y la herencia.
- Confundir el plazo fiscal con un supuesto plazo general para aceptar o renunciar.
- Firmar una aceptación sin haber comprobado suficientemente las deudas.
Checklist antes de avanzar
- He identificado la ley y administración que pueden ser competentes.
- Tengo documentos que respaldan bienes, deudas y parentesco.
- He separado plazos fiscales de decisiones civiles.
- No estoy realizando actos de disposición sin conocer sus efectos.
- Conservo copia y justificante de cada gestión.
Preguntas frecuentes
¿Hay que resolverlo todo inmediatamente?
No. Hay gestiones urgentes y plazos fiscales, pero la aceptación y el reparto requieren información suficiente.
¿El banco puede informar a cualquier familiar?
Normalmente exige acreditar el fallecimiento y la condición o interés legítimo del solicitante.
¿Qué plazo fiscal debo vigilar?
Como regla general, el Impuesto sobre Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento; la competencia y beneficios dependen del caso y del territorio.
Fuentes oficiales consultadas
- Código Civil consolidado — BOE
- Certificado de Actos de Última Voluntad — Ministerio de Justicia
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento — Ministerio de Justicia
- Plazos del Modelo 650 — Agencia Tributaria
Última comprobación editorial: 29/07/2026. La normativa autonómica, foral y municipal puede modificar el resultado.
¿No sabes qué revisar después?
El orientador organiza las siguientes guías según tus respuestas. No calcula impuestos ni decide si debes aceptar o renunciar.